A- de 2021
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre las autoridades judiciales involucradas se generó en torno a una acción de nulidad y restablecimiento del derecho iniciada por Colpensiones con el propósito de que se declare la nulidad de unos actos administrativos propios que reconocieron una pensión de sobrevivientes sin que se estuviese acreditado los cinco años de convivencia exigidos en el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. .
Luego de comprobar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de competencia, la Corte reiteró lo indicado en el Auto 316/21 según el cual, el conocimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en que la administración ataque un propio acto administrativo que creó o modificó una situación particular y concreta, por disposición expresa del legislador (artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011) le corresponde exclusivamente a los jueces administrativos, incluso cuando el acto administrativo regule un tema relacionado con asuntos laborales o de la seguridad social, puesto que por medio de la acción de lesividad se debaten intereses propios de la administración, los cuales deben ser resueltos por el juez administrativo.
Con base en lo anterior se ordena remitir el expediente al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales dentro del proceso mencionado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota y el Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota conocer el proceso iniciado por la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- en contra de Maria Remigia Rosero Cruz, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-420 al Juzgado 16 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogota, para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 36 Laboral del Circuito de Bogota y a los sujetos procesales dentro del proceso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.